TODO LO QUE DEBES SABER EN REFERENCIA A LA LICENCIA DE ARMAS
Licencias y pruebas de capacitación
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 7.ª, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
CLASES DE LICENCIAS
- Licencia de armas "A"
- Licencia de armas "B"
- Licencia de armas "C"
- Licencia de armas "D"
- Licencia de armas tipo "E"
- Licencia de armas tipo "F"
- Mayores de sesenta y siete años
LICENCIA DE ARMAS "A"
- La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
LICENCIA DE ARMAS "B"
- Para armas de fuego cortas de particulares.
- La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
- En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
- Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
- El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munición, de forma que no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
LICENCIA DE ARMAS "C"
- Para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad.
- El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C.
- Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
- Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
LICENCIA DE ARMAS "D"
- Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia D.
- Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
- La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.
- Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
-
Las
armas de la categoría
2.ª 2 y sus municiones,
deberán ser guardadas:
- En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
- En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
- La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"
- Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
- Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
- La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.
- Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.
-
Las
municiones y armas de la
categoría 3.ª 1 y 2,
deberán ser guardadas:
- En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.
- En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"
- La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
- Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.
- La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
- La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Armas.
- La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
- Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
-
Las
armas deberán ser
guardadas:
- Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
- En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
- Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Armas.
MAYORES DE SESENTA Y SIETE AÑOS
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los apartados anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
Las competencias sobre los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada y habilitación de los instructores de tiro se llevan a cabo por el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE).
- Objeto
- Personal que debe realizar los ejercicios de tiro y periodicidad
- Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación
- Fechas de los ejercicios de tiro
- Lugares
- Armas y municiones
- Solicitud, depósito y dotación de cartuchería
- Calendario anual y solicitudes de las empresas
- Asistencia sanitaria
- Ejercicio a realizar y consumos
- Clasificaciones
- Dirección de los ejercicios de tiro
- Cartillas de tiro
- Material y gasto
- Supervisión de los ejercicios de tiro
- Normas de ejecución de los ejercicios
- Normativa reguladora de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada
Los ejercicios de tiro del personal Seguridad Privada tienen como objeto:
- Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas para ejercer las funciones de seguridad privada con armas.
- Verificar el buen estado y funcionamiento de las armas que utilizan y la conservación de la munición de dotación.
1 ejercicio de tiro obligatorio cada semestre
- Vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicio con armas. Según el artículo 84.1 y 94 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE. núm. 8 de 10 de enero de 1995).
Según el artículo 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE. núm. 8 de 10 de enero de 1995).
1 ejercicio de tiro obligatorio de periodicidad anual
- Guardas Rurales que presten o puedan prestar servicio con armas.
En base a la modificación establecida por el RD 938/1197, de 20 de junio, por la que se modifica el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 23/64/1994, de 9 de diciembre y lo estipulado a la Orden de INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.”
1 ejercicio de tiro obligatorio cada semestre
- Escoltas privados
Según determina el artículo 90.5 del Reglamento de Seguridad Privada.
Se considerarán de entrenamiento los ejercicios de tiro que se realicen:
- El primer semestre para los vigilantes de seguridad.
- El primer y tercer trimestre para los escoltas.
Se considerarán de comprobación de la aptitud (calificación) los ejercicios de tiro que se realicen:
- El segundo semestre para los vigilantes de seguridad.
- El segundo y cuarto trimestre para los escoltas.
El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro deberá asistir:
- Ocho horas, como mínimo, después de la realización del último servicio.
- Vigilantes de seguridad y los guardas rurales perfectamente uniformados.
Deberán llevar consigo los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad en vigor.
- Tarjeta de identidad profesional.
- Licencia de armas (tipo C).
- Guía de pertenencia del arma.
- Autorización de traslado del arma, en caso necesario.
Podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro la falta:
- Alguna prenda de uniformidad.
- Algún documento.
En este supuesto en que sea eliminado para la realización del ejercicio de tiro por alguno de los motivos anteriormente expuestos, el personal afectado deberá realizar el ejercicio de tiro en cualquier otra sesión programada.
Por lo general, se realizarán, con arreglo al calendario que determine la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia, en días laborables de lunes a viernes, ambos inclusive, en sesiones de 4 horas como máximo. Debiendo existir un periodo de descanso de 2 horas entre dos sesiones consecutivas de ejercicio de tiro.
Los ejercicios de tiro se realizarán por:
-
Vigilantes de seguridad
Primer semestre: Durante los meses de marzo, abril y mayo.
Segundo semestre: Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.
-
Escoltas
Primer trimestre: Durante el mes de marzo.
Segundo trimestre: Durante el mes de mayo.
Tercer trimestre: Durante el mes de septiembre.
Cuarto trimestre: Durante el mes de noviembre.
-
Guardias Rurales
Ejercicio de tiro con periodicidad anual.
El último día de los programados para ejercicios de tiro estará dedicado a las incidencias y realizará los ejercicios el personal que, por causa justificada, no haya podido asistir el día que lo tuviera señalado.
Dentro de los diez días siguientes al de incidencias, se establecerá un día de tiro para la recuperación de los tiradores que hayan obtenido resultado negativo en los ejercicios.
Como norma general, se realizarán en las galerías o campos de tiro, propios o ajenos, de las empresas de seguridad, autorizados conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.
Donde no existan estas instalaciones, podrán realizarse los ejercicios de tiro en los lugares que utilice la Guardia Civil para realizar sus ejercicios reglamentarios, en las fechas que no coincidan con los de sus Unidades.
Cada participante, como norma general, y siempre que sea posible, realizará los ejercicios de tiro con las armas adjudicadas para el servicio.
En los ejercicios de tiro deberán participar todas las armas propiedad de la empresa, con el fin de comprobar su estado y funcionamiento.
Si por cualquier razón, una empresa dispusiera de más armas que vigilantes, las armas sobrantes deberán ser trasladadas al campo de tiro en los ejercicios de calificación, para comprobar el estado de funcionamiento por parte de los Jefes de Seguridad o Instructores de tiro (10 disparos).
Las empresas de seguridad pueden solicitar, en cualquier fecha, la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, tanto para los ejercicios de tiro y dotación de su personal, como para las pruebas de habilitación del personal aspirante.
La cartuchería deberá estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para ello o en lugares que reúnan las debidas condiciones de seguridad, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Las empresas deben llevar un libro-registro de altas y bajas de munición, foliado y sellado por la Intervención de Armas.
Cada empresa de seguridad puede solicitar la cartuchería siguiente:
- Ejercicios de tiro:
Escopeta: 50 cartuchos anuales por tirador.
Carabina: 75 cartuchos anuales por tirador.
Pistola: 75 cartuchos anuales por tirador.
- Armas sin adjudicar para el servicio: 10 cartuchos anuales por arma.
Revólver: 75 cartuchos anuales por tirador.
Por cada tirador con resultado negativo (para la realización del ejercicio de recuperación) y por cada tirador con retirada provisional de la licencia de armas, las empresas pueden solicitar los mismos cartuchos que para el total anual del arma correspondiente, repartidos de la siguiente forma:
- Un ejercicio de calificación completo.
- Resto de munición para entrenamiento.
- Para las pruebas de obtención de licencia de armas tipo C: 50 cartuchos por aspirante.
- Dotación reglamentaria: 25 cartuchos por arma.
Las empresas pueden redondear estas cantidades siempre que a la finalización de los ejercicios anuales el total del sobrante de munición no sobrepase los 200 cartuchos de cada calibre.
En los ejercicios de tiro se emplearán los cartuchos de dotación que tienen las armas reglamentarias, siendo estos cambiados por otros tantos de los que se hayan adquirido para los ejercicios de tiro.
En el mes de enero de cada año, a nivel provincial, las Comandancias de la Guardia Civil confeccionarán el calendario anual de los ejercicios de tiro semestrales y trimestrales, con el fin de que las empresas de seguridad privada puedan programar las fechas de realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su personal.
Una vez conocido el calendario, las empresas pueden solicitar las oportunas plazas para su personal como mínimo diez días antes del comienzo del período de ejercicios de tiro. Excepcionalmente, por razones justificadas, pueden aceptarse peticiones de este tipo fuera del plazo establecido.
En la solicitud de fechas incluirán los lugares, propios o ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de su personal.
Tanto en galerías de tiro como en campos debidamente autorizados, asistirán obligatoriamente los servicios sanitarios de las empresas, para atender en primera instancia y posterior evacuación, si procede, a los asistentes ante cualquier accidente que pudiera ocurrir.
Si las empresas no cuentan con servicio sanitario propio, gestionarán su presencia, con cargo a su presupuesto, ante los organismos o entidades que crean convenientes.
Los ejercicios a realizar por los vigilantes de seguridad privada serán los siguientes:
Vigilantes de seguridad
Arma corta: revólver 4 pulgadas calibre 38
Primer semestre:
-
Tiro de
puntería:
-
3 disparos (una
serie) de
prueba.
24 disparos (4 series de 6) de puntuación.
-
Tiro
instintivo:
-
4 disparos (2
series de 2) de
prueba.
6 disparos (3 series de 2) puntuables.
Total: 37 cartuchos.
Segundo semestre:
Igual que el primer trimestre, con un cartucho más de prueba en tiro de puntería. Total: 38 cartuchos.
- Total anual: 75 cartuchos.
-
Distancias:
-
Tiro de
puntería: 25 m.
-
Tiro instintivo:
10 m.
-
Tiempo:
-
Tiro de
puntería: 3 min.
por serie.
-
Tiro instintivo:
3 seg. por
serie.
- Blanco: Una silueta
- Tiro de puntería: Una silueta.
- Tiro instintivo: Dos siluetas.
Arma larga: escopeta cal. 12/70, cartuchos 12 postas
Primer y segundo semestres:
- Tiro estilo cazadora:
10 disparos (5 series de 2) puntuables.
- Tiro desde la cadera:
2 disparos (una serie) de prueba.
10 disparos (5 series de 2) puntuables.
- Total disparos: 50 (25 por semestre).
-
Distancias:
-
Tiro estilo
cazadora: 25 m.
-
Tiro desde la
cadera: 10 m.
- Tiempo: En todos los casos 3 seg.
- Blanco: En todos los ejercicios dos siluetas.
- Intervalo: 3 metros entre siluetas.
3 disparos (una serie) de prueba.
Guardas Rurales
Arma larga: carabina varios calibres
-
Tiro de
puntería:
7 disparos (2 series de 3 y 4) de prueba. 30 disparos (6 series de 5) de puntuación.
30 disparos (6 series de 5) de puntuación. 30 disparos (6 series de 5) de puntuación
Arma corta (en su caso): Revólver cal. 38, igual que los vigilantes de seguridad.
Escoltas
Arma corta: pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum
En todos los ejercicios (1 por trimestre):
- Tiro de puntería:
6 disparos de puntería (una serie) puntuables.
2 disparos (una serie) de prueba (2 en el primer trimestre, 3 en el resto).
- Tiro instintivo:
-
8 disparos (4 series
de 2) puntuables.
2 disparos (una serie) de prueba.
- Total: 75 cartuchos.
-
Distancias:
-
Tiro de
puntería: 25 m.
-
Tiro instintivo:
10 m.
-
Tiempo:
-
Tiro de
puntería: 3 min.
por serie.
-
Tiro instintivo:
3 seg. por
serie.
-
Blanco:
-
Tiro de
puntería: Una
silueta.
-
Tiro instintivo:
Dos siluetas.
La clasificación de los impactos dentro de la silueta será:
- Negativo: Hasta el 50% del total de disparos de calificación.
- Positivo: Más del 50%.
- De primera: Más del 70% en todos los ejercicios anuales.
- Selecto: Más del 90% en todos los ejercicios que realice durante dos años consecutivos (dará lugar a un diploma de tirador selecto).
Se considerarán impactos dentro de la silueta todos los disparos que la marca dejada por el proyectil toque la silueta.
Los tiradores que no alcancen resultados positivos en el ejercicio de calificación ni en el ejercicio de recuperación serán propuestos para la suspensión temporalmente de la licencia de armas.
Los vigilantes de seguridad privada que tengan suspendida temporalmente la licencia de armas pueden prestar cualquier tipo de servicio que no requiera la utilización de las armas. Igualmente se les autoriza a que asistan a los campos o lugares de tiro, que designe la empresa, para que, bajo la dirección de instructores habilitados, realicen las prácticas necesarias para recuperar la aptitud para disponer nuevamente de su licencia de armas tipo C.
Las pruebas de los vigilantes de seguridad suspendidos temporalmente de licencia de armas se realizarán durante los ejercicios reglamentarios del semestre siguiente, al que hubiera tenido lugar la suspensión, en la fecha y lugar que designe de la Guardia Civil, bajo su supervisión.
Los ejercicios de tiro, sean de entrenamiento o de calificación, del personal de seguridad privada, serán dirigidos por instructores de tiro habilitados o por los Jefes de seguridad de las empresas si tuvieran habilitación para ello.
Los ejercicios de tiro de los guardas rurales que no estén encuadrados en una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores dependientes de su empresa o contratados por ésta.
La función de los instructores, que podrán o no pertenecer a las empresas, será:
- Dirigir las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada.
- Comprobar que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas.
- Atender las interrupciones que se produzcan.
- Comprobar los impactos y anotar las puntuaciones.
- Todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.
Las empresas de seguridad deberán nombrar para los ejercicios de tiro un instructor por cada grupo de 10 tiradores o fracción de éstos.
Las líneas de tiro tendrán como máximo 30 tiradores. En este caso realizará la función de director de tiro cualquiera de los instructores encargados de cada grupo, sin que por ello desatienda las funciones particulares.
Sin perjuicio de cumplir la limitación de tiradores por línea de tiro, cuando los medios y dimensiones del campo lo permitan, pueden formarse tantas líneas como se considere conveniente, no obstante cada una de ellas con su director de tiro e instructores correspondientes.
Los instructores de tiro anotarán, por duplicado, en las relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas por los tiradores. Una de las copias se facilitará al supervisor de la Guardia Civil.
En los ejercicios calificatorios, los instructores de tiro confeccionarán una relación de las armas sin adjudicatario para anotar los resultados de pruebas de fuego. Una copia de la misma será facilitada al supervisor de la Guardia Civil.
La habilitación de los instructores de tiro podrá ser retirada o suspendida cuando, a juicio del personal de la Guardia Civil que realiza las labores de supervisión, los interesados no lleven a cabo su labor con suficiente competencia y cuando falseen o permitan falsear, total o parcialmente, las normas de realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas.
En los casos de suspensión de la habilitación por insuficiente competencia, el interesado puede obtener de nuevo la acreditación, para lo cual deberá demostrar en el siguiente ejercicio de calificación que ha recuperado la aptitud. En el caso de que no fuera así, deberá obtener dicha habilitación mediante la realización de todos los trámites establecidos para su obtención, pulse aquí para ver la información.
En los casos de retirada de la habilitación de instructor por falsear o permitir falsear, total o parcialmente, los datos, los resultados de la realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas, únicamente podrá obtenerse de nuevo esta habilitación mediante la realización de todos los trámites necesarios para su obtención.
Las suspensiones, que llevarán consigo la retirada de la acreditación, serán acordadas por los Jefes de Comandancia a propuesta razonada de su personal supervisor y comunicada a las empresas a que pertenezcan o hubieren contratado sus servicios.
Con la concesión de la licencia de armas al personal de seguridad privada se le hace entrega de una cartilla de tiro, debidamente diligenciada, la cual es personal e intransferible. Estará en poder de la empresa y será entregada a su titular al causar baja en la misma.
Los Jefes de seguridad deben anotar en las cartillas de tiro los resultados obtenidos por los vigilantes. Las puntuaciones las recibirán de los instructores de tiro que confeccionaron las relaciones de los participantes. En el plazo máximo de 10 días deberán remitir las cartillas al supervisor de la Guardia Civil para que les sea estampado el visto bueno.
Las empresas serán las encargadas de gestionar y costear los gastos de los campos o galerías, al igual que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.).
En igualdad de condiciones se procederá con el personal que las empresas consideren necesario contratar para auxiliar al de plantilla en el desarrollo de los ejercicios, bien sean instructores de tiro, auxiliares para colocar blancos, transporte de personal y otros medios.
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia designará al personal que supervisará los ejercicios de tiro.
A los supervisores les corresponde:
- Asistir a todos los ejercicios de calificación y a los de entrenamiento cuando lo consideren conveniente, sin aviso previo a las empresas.
- Comprobar que los ejercicios se realicen de acuerdo con las instrucciones.
- Evaluar la actuación de los instructores de tiro en sus funciones, incluida la de directores de tiro.
- Verificar las documentaciones de los asistentes al ejercicio, así como la habilitación de los instructores.
- Dar el visto bueno a las cartillas de tiro de los asistentes, cuando se haya consignado por las empresas el resultado de los ejercicios de tiro.
- Dar cuenta al Jefe de Comandancia de la Guardia Civil de los tiradores que han obtenido resultado negativo y de aquellos en que procede la suspensión temporal de la licencia de armas.
- Hacer propuesta razonada, a los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil, de las causas que consideren suficientes para la suspensión temporal o definitiva de la habilitación de los instructores de tiro.
- Evaluar el nivel de adiestramiento en el manejo de las armas del personal asistente.
- Comprobar el buen estado de funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación.
Normas generales de ejecución de los ejercicios
Las normas que a continuación se relacionan son simplemente una somera exposición de elementales medidas a seguir para la seguridad de los participantes en los ejercicios de tiro.
Conceptos más utilizados
- Línea de blancos: La que forman las siluetas.
- Línea de tiro: La que forman los tiradores.
- Distancia de tiro o simplemente distancia: La existente entre la línea de tiro y la de blancos.
- Ordenes de tiro: Todas aquellas instrucciones, voces o señales que los instructores o directores de tiro expresan para mandar o coordinar los ejercicios de tiro.
- Serie de disparos o serie: Número de disparos que se efectúan de forma ininterrumpida, sin variar las situaciones de tiradores y blancos, y sin órdenes o instrucciones intermedias del director de tiro.
- Tiempo de ejecución o Tiempo: El que se designe para realizar cada serie.
Posiciones del tirador
- Posición de tiro: Postura que adopta el tirador en el momento de hacer fuego.
- Posición de tiro a la cazadora (escopeta): Peculiar posición derivada, como su nombre indica, del deporte cinegético. Consiste, esquemáticamente, en llevar el arma al apoyo del hombro y adelantando el pie contrario con flexión de su pierna correspondiente, inclinar levemente el cuerpo hacia adelante.
- Posición de tiro desde la cadera (escopeta): Básicamente consiste en llevar el arma a la cadera correspondiente a la mano que sujeta por la empuñadura, manteniendo las piernas semiabiertas, ligeramente flexionadas y el cuerpo sensiblemente enfrentado al blanco.
- Posición de partida: Posición previa al momento de iniciar el fuego. Se utiliza normalmente para unificar movimientos en los entrenamientos, comprobación de las armas, acción de cargar y descargar, etc.
- Posición de partida de guardia baja (arma corta): Posición en la que el tirador, enfrentado al blanco, empuña el arma apuntando al suelo y con el brazo en un ángulo aproximado de 45º respecto a la vertical del cuerpo.
- Posición de prevengan: Posición de partida en arma larga (carabina y escopeta). Simplificando, esta posición consiste en que el tirador, enfrentado al blanco, sostiene con ambas manos por delante del pecho, paralela al plano del cuerpo, inclinada unos 45º respecto a la vertical y con el cañón hacia arriba.
Normas de ejecución
Armas cortas
Situados los tiradores en la línea de tiro, los instructores ordenarán adoptar la posición de guardia baja, descargar las armas y comprobar las recámaras. En esta posición los instructores examinarán las armas e indicarán algunos ejercicios de tiro simulado para comprobar la soltura y destreza de los tiradores.
Finalizada la fase expuesta anteriormente, los instructores ordenarán cargar las armas con el número de cartuchos de prueba y seguidamente devolverlas a las fundas, para una vez toda la línea esté en esta situación iniciar el ejercicio propiamente dicho.
Para iniciar el ejercicio, el director de tiro dará la orden de prepararse para hacer fuego. Al recibirla, los tiradores extraerán el arma de la funda y se situarán en posición de guardia baja, a la vez que las disponen para hacer fuego (montándolas, retirando los seguros, etc.).
Pasado un tiempo prudencial y siempre observando los instructores que los tiradores están preparados, el director de tiro anunciará, describiéndolo, el ejercicio que se va a hacer. Esta descripción incluirá si es prueba o serie de puntuación (con el ordinal correspondiente), número de disparos, distancia, tiempo disponible y número de siluetas. A continuación dará la orden de fuego verbalmente o con señal acústica (o de otro tipo) convenida previamente.
Al recibir la orden, los tiradores levantarán el arma y dispararán los cartuchos correspondientes a la serie, en el tiempo indicado.
Los tiempos de fuego podrán ser limitados con blancos móviles o con voces o señales acústicas (o de otro tipo) convenidos.
Finalizada las series, los tiradores volverán de nuevo a la posición de guardia baja. En esta posición el director de tiro dará la orden de cargar los cartuchos necesarios para la serie siguiente y mandará guardar las armas y dirigirse a los blancos, en su caso.
Después de la serie de prueba y de las de puntuación, los tiradores se aproximarán a los blancos hasta una distancia que permita la observación de los impactos, pero sin que puedan llegar a tocarlos, hasta que no se dé la orden de parchear.
El parcheo se realizará después de que los instructores hayan tomado nota de las puntuaciones obtenidas.
Respetando las posiciones de partida, guardia baja, distancia de tiro, los tiempos indicados para el fuego en cada ejercicio y el número de cartuchos por serie, el resto de posibilidades tales como posición de tiro, empuñamiento, modalidad (doble o simple acción) etc., son totalmente libres a iniciativa del instructor de tiro o, si éste no indica nada, del tirador.
Armas largas
Todas las consideraciones expuestas para el arma corta son válidas para el arma larga, excepto:
- Posición de guardia baja que será sustituida por la de prevengan, en todas las armas largas.
- Posición de tiro libre que, en el caso del tiro de escopeta, será la de a la cazadora o desde la cadera, según corresponda al ejercicio.
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE. núm. 8 de 10 de enero de 1995).
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57, fecha 06-03-1996).
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE. núm. 42, fecha 18-02-2011).
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